Resolución de Controversias y Arbitraje

REALNETWORKS, INC., Y ENTIDADES ASOCIADAS

Este documento se actualizó por última vez el 18 de septiembre de 2013.

RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y ARBITRAJE.
LEA ESTA SECCIÓN CON ATENCIÓN. YA QUE AFECTA A LA RESOLUCIÓN DE CUALQUIER RECLAMACIÓN O CONTROVERSIA ENTRE USTED Y REALNETWORKS.

1. RESUMEN

1.1 Proceso. Si tiene una reclamación o controversia relacionada o derivada directa o indirectamente de la Licencia, el Software y los Servicios, o su utilización del Software y los Servicios no ha sido resuelta satisfactoriamente por el equipo de atención al cliente en cs-escalations@realnetworks.com, acepta notificar al respecto a RealNetworks a través del Proceso informal de resolución de reclamaciones que se describe a continuación. Si la reclamación o controversia con RealNetworks sigue sin resolverse tras el Proceso informal de resolución de reclamaciones (o si RealNetworks no es capaz de resolver una reclamación o controversia que mantenga con usted), ambas partes acuerdan resolver la reclamación o controversia a través de un proceso de arbitraje o un proceso monitorio, y no en los tribunales de jurisdicción general, tal como se describe más adelante en la sección Proceso formal de resolución de reclamaciones.

1.2 ARBITRAJE. EN UN ARBITRAJE, UNA RECLAMACIÓN O CONTROVERSIA ES RESUELTA POR UN ÁRBITRO IMPARCIAL EN VEZ DE POR UN JURADO O UN JUEZ. AMBAS PARTES ACORDAMOS OPTAR POR RESOLVER CUALQUIER RECLAMACIÓN O CONTROVERSIA MEDIANTE ARBITRAJE Y RENUNCIAR A APLICAR EL DERECHO QUE NOS AMPARA PARA RESOLVER UNA RECLAMACIÓN O DISPUTA EN LOS TRIBUNALES ORDINARIOS.
1.3 SIN DEMANDAS COLECTIVAS NI PROCEDIMIENTOS CONSOLIDADOS. CUALQUIER ARBITRAJE QUE TENGA LUGAR OCURRIRÁ A NIVEL INDIVIDUAL. NO SE PERMITEN LOS ARBITRAJES COLECTIVOS, DEMANDAS COLECTIVAS O PROCEDIMIENTOS CONSOLIDADOS COMO FORMA PARA RESOLVER NINGUNA RECLAMACIÓN O DISPUTA.

1.4 Ámbito. Este acuerdo para el arbitraje de reclamaciones y controversias entre nosotros pretende ser amplio e incluye, entre otros, (i) reclamaciones o controversias relacionadas con cualquier aspecto de nuestra relación, ya se base en contrato, agravio, ley o cualquier otra teoría legal, (ii) reclamaciones o controversias directa o indirectamente procedentes de conductas o eventos ocurridos con anterioridad a la fecha efectiva de esta Licencia (incluidas, entre otras, las reclamaciones relativas a la publicidad), o tras su finalización, (iii) reclamaciones o controversias sujetas a demandas colectivas donde usted no tenga actualmente la condición de miembro de un colectivo certificado y (iv) reclamaciones o controversias con cualquier agente, empleado, sucesor o asignación a cualquiera de nosotros (nos referiremos a todas las reclamaciones o controversias conjuntamente como "Reclamaciones"). Este acuerdo para el arbitraje no incluye, no obstante, ninguna reclamación perteneciente a derechos de propiedad intelectual, como se describe en su totalidad en el párrafo 3.14 a continuación.

2. PROCESO INFORMAL DE RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES

2.1 Inicio de la reclamación informal. Si cree que el equipo de atención al cliente de RealNetwork no ha resuelto una reclamación a su plena satisfacción, (con el que puede ponerse en contacto por teléfono de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 h. hora del Pacífico en el número 1-866-420-5780 [fuera de Norteamérica llame al 206-674-2650]), puede iniciar un Proceso informal de resolución de reclamaciones escribiendo un correo electrónico a CS-Management@realnetworks.com para solicitar un formulario de Aviso de controversia, que deberá completar y devolver a RealNetworks. Un representante de RealNetworks se pondrá en contacto con usted para ayudarle a resolver su reclamación. Si RealNetworks intenta resolver una reclamación interpuesta por usted, pondremos en marcha el Proceso informal de resolución de reclamaciones enviando por correo electrónico una copia del Aviso a la dirección de correo electrónico que conste en nuestros archivos.

2.2 Periodo de espera Ninguna de las partes podrá iniciar el Proceso formal de resolución de reclamaciones hasta que hayan transcurrido al menos sesenta días desde el inicio del Proceso informal de resolución de reclamaciones, siempre y cuando ninguna solicite medidas cautelares en casos relacionados con propiedad intelectual, como se describen en el Párrafo 3.14 y siguientes, en cualquier momento antes o después de que se haya iniciado el Proceso informal de resolución de reclamaciones.

3. PROCESO FORMAL DE RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES

3.1 Arbitraje en virtud la Ley Federal de Arbitraje (FAA) de EE. UU. Si una reclamación no se resuelve a través del Proceso informal de resolución de reclamaciones descrito anteriormente, se someterá a un arbitraje vinculante. Este acuerdo de arbitraje se realiza como resultado de una operación relacionada con comercio interestatal y se regirá por la Ley Federal de Arbitraje ("FAA").

3.2 Reglas e iniciación de la Asociación de Arbitraje Americana. El arbitraje será administrado por la Asociación de Arbitraje Americana ("AAA"), y se seguirán las normas y procedimientos ya existentes en (i) las reglas de arbitraje comercial de la AAA y (ii) si corresponde, según la naturaleza de la reclamación y de las partes, los procedimientos adicionales de la AAA para disputas relacionadas con el consumidor que se encuentren en vigor al inicio del Proceso formal de resolución de reclamaciones (en conjunto, "Reglas de la AAA"). El árbitro queda obligado por los términos establecidos en la presente sección de resolución de controversias. Si se produjera un conflicto entre cualquier condición de las Reglas de la AAA y una condición de la presente sección de resolución de controversias, prevalecerá lo establecido en la presente sección de resolución de controversias. Las reglas de la AAA, junto con los formularios e instrucciones necesarios para iniciar un proceso arbitraje, están disponibles en www.adr.org o llamando por teléfono a la AAA en el
1-800-778-7879. Un caso de arbitraje se puede iniciar online en www.adr.org.

3.3 Cuestiones de arbitraje El árbitro decidirá todas las cuestiones relacionadas con una reclamación salvo aquellas vinculadas a la interpretación y aplicabilidad de estas disposiciones de arbitraje (incluida la interpretación y aplicabilidad de la Exención de demanda colectiva descrita más adelante), que serán decididas por un tribunal en lugar de un árbitro.

3.4 Ubicación. A menos que RealNetworks y usted lo acuerden de otro modo, cualquier proceso arbitral tendrá lugar en la población de residencia principal del reclamante.

3.5 Proceso. Si la reclamación asciende a 10.000 USD o menos, podrá escoger que el arbitraje se lleve a cabo exclusivamente sobre la base de los documentos presentados al árbitro, a través de una audiencia telefónica o en forma de una audiencia física, tal como lo establecen las normas de AAA. Si su reclamación supera los 10.000 USD , el derecho a una audiencia lo determinarán las normas de AAA.

3.6 Tasas. Salvo lo previsto más adelante, RealNetworks se hará cargo de todas las tasas de solicitud, administración y honorarios del árbitro previstas en la AAA para cualquier arbitraje iniciado según el Proceso formal de resolución de reclamaciones (en conjunto, "Tasas de arbitraje"). No obstante, si el árbitro considera que el objeto de la reclamación o la compensación que se busca resulta improcedente o que la reclamación se realizó para un fin indebido (tal como lo determinan los estándares estipulados en las Normas federales de procedimientos civiles 11[b]), el pago de las Tasas de arbitraje se regirá por lo establecido en las Reglas de la AAA y se solicitará al reclamante que reembolse a RealNetworks cualquier cantidad que se determine que está obligado a pagar.

3.7 Laudo; Costes. El árbitro podrá conceder cualquier reparación que pueda dictaminar un tribunal o juzgado, y el laudo será definitivo y vinculante para ambas partes, y podrá presentarse como fallo en los tribunales. Cada una de las partes correrá con los costes de sus propios abogados, expertos, testigos y cualquier otro gasto; no obstante, si el árbitro resuelve a su favor con respecto a una reclamación y emite un laudo superior al valor de la última oferta de acuerdo por escrito propuesta por RealNetworks antes de la elección del árbitro: (a) RealNetworks abonará el importe que sea mayor de (i) el importe establecido en el laudo o (ii) 7500 USD ("Pago mínimo"); más (b) si ha contratado a un abogado para asistirle en el proceso arbitraje de su reclamación, RealNetworks abonará (i) el doble de la cantidad de unos honorarios legales razonables (que en ningún caso podrán ser superiores a 20.000 USD), y (ii) el reembolso de cualquier gasto extra documentado en el que el abogado haya incurrido para investigar, preparar y conducir la reclamación objeto del arbitrio ("Pago del abogado"). Si RealNetworks no hiciera una oferta por escrito para satisfacer la reclamación antes de la selección de un árbitro, el reclamante tendrá derecho a recibir el Pago mínimo y el Pago del abogado si el laudo arbitral resolviera la reclamación de alguna forma a su favor.

3.8 Decisiones de arbitraje adicionales. El árbitro puede resolver controversias sobre el pago, reembolso de las Tasas de arbitraje y el importe de cualquier Pago mínimo o Pago del abogado en cualquier momento durante el procedimiento de arbitraje o a petición de cualquiera de las partes si se efectúa en los 14 días siguientes a la emisión del laudo arbitral sobre la procedencia de la reclamación.

3.9 Honorarios de abogados. El derecho al pago del abogado es complementario al derecho de los horarios de abogados que pudiera ampararle en virtud de la legislación aplicable. Es decir, si tuviera derecho a un importe mayor en concepto de honorarios de abogados según la legislación aplicable, la disposición del Pago de abogados no excluye la posibilidad de que el árbitro le conceda dicha cantidad, siempre y cuando no concurran reparaciones duplicadas de honorarios o costes de abogados. Solo podrá concederse el pago de gastos y honorarios de abogados en arbitraje a RealNetworks si el árbitro determina que RealNetworks tiene derecho a tales reparaciones en virtud de la legislación aplicable de los tribunales competentes para resolver la reclamación.

3.10 Solo reparación individual. El árbitro podrá conceder medidas cautelares o declaratorias solo a favor de la parte individual que busque reparación y solo hasta donde sea necesario para conceder la reparación solicitada en la reclamación individual de esa parte.

3.11 EXENCIÓN DE DEMANDA COLECTIVA. REALNETWORKS Y USTED ACUERDAN QUE CADA PARTE PODRÁ REALIZAR RECLAMACIONES CONTRA LA OTRA SOLO A TÍTULO INDIVIDUAL Y NO COMO DEMANDANTE O MIEMBRO DE UNA DEMANDA COLECTIVA DE NINGÚN TIPO O PROCEDIMIENTO REPRESENTATIVO, INCLUIDA UNA DEMANDA POPULAR O DE OTRAS PERSONAS EN SITUACIÓN SIMILAR. A MENOS QUE USTED Y REALNETWORKS LO ACUERDEN DE OTRA FORMA, EL ÁRBITRO NO PODRÁ CONSOLIDAR LAS RECLAMACIONES DE MÁS DE UNA PERSONA O ENTIDAD NI PODRÁ PRESIDIR NINGUNA FORMA DE PROCEDIMIENTO REPRESENTATIVO CONSOLIDADO O COLECTIVO. Los acuerdos y exenciones anteriores se refieren aquí en su conjunto como "Exención de demanda colectiva". Las partes acuerdan que la Exención de demanda colectiva es un término importante e indisociable de la sección de resolución de controversias. Si se determinara que la Exención de demanda colectiva resulta ser de difícil aplicación, la sección Resolución de controversias en su totalidad (aparte de los párrafos 3.15 [Legislación aplicable] y 3.16 [Jurisdicción] siguientes) se considerará nula y sin validez.

3.13 Sin jurado; estado. Ninguna reclamación sometida a arbitraje podrá ser oída por un jurado ni trasladarse a un "fiscal general" en su capacidad jurídica.

3.13 Cambios futuros en la licencia. Sin perjuicio de cualquier disposición en la licencia que establezca la contrario, se acuerda que si RealNetworks realiza un cambio importante futuro a esta sección de resolución de controversias, usted podrá rechazar tal cambio enviándonos un aviso por correo electrónico en los 30 días siguientes al cambio a la dirección legal@realnetworks.com. En caso de rechazo del cambio por su parte, acepta que resolverá cualquier reclamación según los términos establecidos en esta sección de resolución de controversias como si estuvieran escritos sin tal cambio.

3.14 Disputas sobre propiedad intelectual; Proceso monitorio. Sin perjuicio de cualquier disposición estipulada en la sección de resolución de controversias que establezca lo contrario, (i) una reclamación sobre derechos de propiedad intelectual (incluidos, entre otros, derechos de patente, derechos de autor, marcas comerciales, marcas de servicio o secretos comerciales) solo podrá juzgarla un tribunal de jurisdicción competente en el condado de King dentro del estado de Washington, y (ii) si su reclamación no se resuelve durante el Proceso informal de resolución de reclamaciones, tras el periodo de espera previsto en el Párrafo 2.2 podrá presentar la reclamación a través de un proceso monitorio o equivalente (siempre que la reclamación sea por una cantidad menor al límite de reclamación de tal proceso) en lugar de someterse a un arbitraje, siempre que el tribunal asignado retenga la jurisdicción sobre la reclamación y tal reclamación se efectúe exclusivamente en su nombre y no en representación de un tercero. Si la reclamación se transfiere o se recurre en un tribunal distinto en cualquier momento, RealNetworks se reserva el derecho a decidir que la reclamación se resuelva en arbitraje como se ha descrito anteriormente.

3.15 Legislación aplicable. Cualquier controversia derivada directa o indirectamente o relacionada de cualquier forma con la Licencia, el Software y los Servicios se regirá por la legislación del estado de Washington, (EE. UU.) (sin consideración alguna a las reglas de elección y conflictos con los principios legislativos) y por la FAA.

3.16 Jurisdicción. REALNETWORKS Y USTED ACUERDAN QUE TODAS LOS RECURSOS QUE PUEDAN SER JUGADOS EN LOS TRIBUNALES SEGÚN LOS TÉRMINOS DE ESTA SECCIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y QUE SE DERIVEN DIRECTA O INDIRECTAMENTE O ESTÉN RELACIONADOS CON LA LICENCIA, LOS MATERIALES, LOS SERVICIOS O EL SOFTWARE O EL USO POR SU PARTE DE LOS MATERIALES, SERVICIOS O SOFTWARE, TENDRÁN LUGAR EN LOS TRIBUNALES ESTATALES O FEDERALES DEL CONDADO DE KING DEL ESTADO DE WASHINGTON. POR LA PRESENTE LAS PARTES SE SOMETEN Y ACEPTAN EXPRESAMENTE TAL JURISDICCIÓN Y RENUNCIAN A CUALQUIER RECLAMACIÓN POR FALTA DE JURISDICCIÓN, COMPETENCIA O FUERO DE ESTOS TRIBUNALES. TODAS LOS RECURSOS QUE BUSQUEN IMPONER EL CUMPLIMIENTO CON LOS TÉRMINOS DE LA SECCIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, INCLUIDOS AQUELLOS QUE CUYA INTENCIÓN SEA APLAZAR LAS ACTUACIONES A LA ESPERA DE QUE SE RESUELVAN LAS RECLAMACIONES CONFORME AL PROCESO DE ARBITRAJE Y OTROS REQUERIMIENTOS DE TALES SECCIONES, ASÍ COMO LA CONFIRMACIÓN, MODIFICACIÓN O LICENCIA DE CUALQUIER LAUDO, ESTARÁN SUJETOS A LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE JURISDICCIÓN ANTERIORES.

3.17 Sin efecto excluyente Ningún laudo, conclusión o estipulación de hecho del árbitro tendrá ningún efecto excluyente o impedimento de nuevo juzgamento en ningún otro proceso de arbitraje o tribunal a menos que se vean implicadas exactamente las mismas partes.

3.18 Divisibilidad. Con la excepción del Párrafo 3.11 (Exención de demanda colectiva) anterior, si cualquier parte de esta disposición de arbitraje se considera no válida, no aplicable o ilegal, el resto de esta disposición de arbitraje seguirá en vigor y se interpretará conforme a sus términos como si las partes no válidas, no aplicables o ilegales no se hubieran incluido.

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